Secciones Sindicales en Alten y juicio contra el ERE por CGT

Buenas tardes a todos/as:

Ante la confusión generada por parte de los componentes de la Sección Sindical de CGT (en adelante SS CGT), la Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Alten Spain (en adelante SSE) quiere aclarar cómo está la ley al respecto de cómo se estructura la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante RLT) en la empresa, y de lo ocurrido en los últimos días con el juicio interpuesto por CGT.

Sobre la estructuración legal de la RLT podéis ampliar información en este post.

A continuación, queremos aclarar cómo se encuentra estructurada la RLT en Alten Spain. En los distintos centros de trabajo tenemos:

  • Barcelona: Comité de empresa formado 100% por una candidatura de CC.OO.
  • Valladolid:
    • Comité de empresa formado 100% por una candidatura de CC.OO.
    • SS de CC.OO. de Castilla León.
  • Cádiz: No tiene representación legal propia.
  • Pamplona: No tiene representación legal propia.
  • Madrid:
    • Comité de empresa formado 100% por una candidatura de CC.OO.
    • SS de CC.OO. de Madrid (con dos delegados LOLS).
    • SS de CGT.
  • Estatalmente:
    • SSE de CC.OO.

Como toda la representación de los comités de empresa está formada 100% por candidaturas de CC.OO., la SSE de CC.OO. tiene la representación de todo el colectivo de trabajadores de Alten en España.

CGT no tiene a ningún delegado dentro del Comité de empresa de Madrid, ya que no se presentó a las elecciones. Sin embargo, tres de los miembros del comité de empresa (y por tanto parte de la candidatura de CC.OO.) decidieron trabajar dentro de la SS de CGT de Madrid. Aunque los tres tienen todos los derechos que les reconoce el ET por ser miembros del Comité de Empresa, la SS de CGT en sí misma no tiene apenas derechos, solo las del artículo 8.1 de la LOLS antes indicado: celebrar reuniones y repartir información sindical fuera de las horas de trabajo, y recibir información sindical de su sindicato.

Al no ser la CGT el sindicato más representativo (estatus que solo tienen CC.OO. y U.G.T.)  ni tener representación dentro del comité de empresa, la SS de CGT no tiene derecho a lo indicado en el artículo 8.2 de la LOLS: tablón de anuncios, local para sus actividades ni derecho a la negociación colectiva.

Tampoco cumplen los requisitos del artículo 10 de la LOLS, y por tanto tampoco tienen derecho a delegados LOLS (que sería los que le garantizaría plenos derechos como representantes de los trabajadores, en igualdad a los comités de empresa).

Resumiendo: tres delegados de la candidatura de CC.OO. del comité de Madrid decidieron trabajar en la SS de CGT, pero no es suficiente para que la SS por sí misma tenga apenas derechos.

Finalmente, queremos informaros sobre juicio ocurrido recientemente por una demanda que CGT impuso contra la empresa y CC.OO. en la Audiencia Nacional para intentar impugnar el ERE. La demanda la puso CGT como sindicato, no la SS de CGT. El juicio se celebró el pasado 26 de Marzo, y ya ha salido la sentencia, que adjuntamos para vuestro conocimiento.

En la sentencia (que adjuntamos) se explica, entre otras cosas, que la SS de CGT no interpuso la demanda por ella misma por no tener una mínima implantación en la empresa (principalmente por no tener representación dentro de los comités de empresa), y que la CGT como sindicato no tiene “implantación suficiente” dentro de nuestra empresa, al no haber demostrado tener más que un solo afiliado. La sentencia, por lo tanto, desestima la demanda por “falta de legitimación activa de CGT”. La sentencia es recurrible, por lo que en el caso de que CGT decida hacerlo os informaremos de ello.

Desde la SSE de CC.OO. de Alten queremos por último advertir a los trabajadores que tengan cuidado con la información laboral que les llega por cualquier fuente, ya sea por parte de la empresa o por CGT, o por quien sea. No siempre las motivaciones de los informantes están claras y la información completa. Desgraciadamente son muy frecuentes los intentos de manipulación de los trabajadores a los que se les informa parcialmente u ocultando información. Incluso recomendamos que la información que enviamos desde la SSE de CC.OO. o de cualquier otra RLT de CC.OO. de la empresa sea contrastada por quien tenga la mas mínima duda de su veracidad. Nosotros estaremos disponibles para realizar cualquier aclaración o recibir cualquier comentario.

Sentencia: AUDIENCIA NACIONAL SENTENCIA ERE


Un saludo.

Aclaración sobre la estructura legal de la RLT

Buenas tardes a todos/as,

En este post queremos informaros acerca de como se estructura legalmente la Representación Legal de los Trabajadores dentro de una empresa.

Existen dos leyes distintas que reconocen dos tipos distintos de RLT. Ambos tipos de representación pueden existir simultáneamente en una empresa:

1) El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece lo que se llama “representación unitaria” de dos formas:

  • Delegados de Personal, para empresas de más de 10 y menos de 50 trabajadores (Art. 62 ET)
  • Comités de Empresa, para empresas de 50 o más trabajadores.(Art. 63 ET)

2) La Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante LOLS) establece en su artículo 8 lo que se conoce como “secciones sindicales” (en adelante SS): la unión de los trabajadores de la empresa afiliados a un determinado sindicato. Cada sindicato puede tener su propia SS, los únicos requisito es que haya algún trabajador esté afiliado a ese sindicato y que los que hayan decidan constituirse en SS.

La representación unitaria (en nuestro caso comités de empresa) es elegida por el conjunto de los trabajadores de cada centro de trabajo, mediante las llamadas “elecciones sindicales” (Art. 69 del ET). Las secciones sindicales, sin embargo, no son elegidas por el conjunto de los trabajadores, sino que son los propios afiliados de un sindicato los que deciden constituirse como SS y organizarse como quieran, con el único requisito de seguir los estatutos de su sindicato.

Aunque las SS inicialmente pueda parecer que representan sólo a los afiliados a su sindicato, en realidad representan al conjunto de los trabajadores dependiendo del nivel de representación que tengan dentro de los comités de empresa.

Los derechos que tiene una SS dependen de varios factores:

  • Inicialmente, el Artículo 8.1 de la LOLS les reconoce el derecho a:
    • Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
    • Recibir la información que le remita su sindicato.
  • Si además (Art. 8.2 LOLS) la SS:
    • pertenece a un sindicato más representativo ó
    • pertenece a un sindicato que tiene representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal,

la LOLS les reconoce los siguiente derechos:

    • Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
    • A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
    • A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Finalmente (Art. 10 LOLS) si la SS pertenece a un sindicato que tiene representación en los comités de empresa y al mismo tiempo la empresa tiene más de 250 trabajadores, la SS estará representada por “delegados sindicales” (también llamados “delegados “LOLS”) elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

Las SS pueden elegir a sus delegados LOLS entre sus miembros del comité de empresa (en cuyo caso dichos delegados tendrán todos los derechos y garantías que les reconoce el ET), o bien pueden elegirlos entre el resto de trabajadores (afiliados) que no sean del comité, en cuyo caso tendrían los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa, además de los siguientes (Art. 10.3 LOLS):

  • Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
  • Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
  • Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Los delegados LOLS son el equivalente a los comités de empresa, solo que en menor número (de uno a cuatro). Como ya hemos dicho, ambos pueden coexistir en la misma empresa o centro de trabajo.

Además de las SS que los afiliados a un sindicato puedan constituir en un centro de trabajo, también se pueden constituir SS de ámbito superior (provinciales, de una comunidad autónoma, etc). Una opción es la SS Estatal, que es la unión de todos los afiliados a un sindicato que trabajen en la empresa, independientemente de donde trabajen o de si su centro de trabajo tiene comité de empresa. Al igual que las SS de los centros de trabajo individuales, la SSE representa al conjunto de los trabajadores de toda la empresa dependiendo del nivel de representación que tengan dentro de los comités de empresa de los distintos centros (incluyendo a los trabajadores de centros de trabajo que no tengan comités de empresa). Las SSE de un sindicato concreto puede coexistir con las SS de ese mismo sindicato de los distintos centros de trabajo, no las sustituye.

 

Enlaces de interés

Estatuto de los Trabajadores

Ley Orgánica de Libertad Sindical

Nueva página web

Buenos días a tod@s:

Os queremos dar la bienvenida a la nueva página web de la Sección Sindical Estatal De CC.OO. de Alten SPAIN. A partir de ahora informaremos desde aquí de todos aquellos asuntos de interés para el conjunto de trabajadores y trabajadoras de la empresa.

Esta página web no sustituye a las demás páginas de RLTs de la empresa, sino que van a convivir todas ellas, cada una informando de lo que consideren de interés de sus propios trabajadores y trabajadoras. Como recordatorio, aquí tenéis las direcciones:

– Madrid: http://altenmadrid.serviciosccoo.es/ (que ha cambiado de dirección)

– Barcelona: http://comitealtencatalunya.blogspot.com/

– Valladolid: http://comitealtenvalladolid.blogspot.com.es/

Si queréis contactar con nosotros, podéis hacerlo utilizando nuestra dirección de e-mail: alten@comfia.ccoo.es

Un saludo.