Aclaración sobre la estructura legal de la RLT

Buenas tardes a todos/as,

En este post queremos informaros acerca de como se estructura legalmente la Representación Legal de los Trabajadores dentro de una empresa.

Existen dos leyes distintas que reconocen dos tipos distintos de RLT. Ambos tipos de representación pueden existir simultáneamente en una empresa:

1) El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece lo que se llama “representación unitaria” de dos formas:

  • Delegados de Personal, para empresas de más de 10 y menos de 50 trabajadores (Art. 62 ET)
  • Comités de Empresa, para empresas de 50 o más trabajadores.(Art. 63 ET)

2) La Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante LOLS) establece en su artículo 8 lo que se conoce como “secciones sindicales” (en adelante SS): la unión de los trabajadores de la empresa afiliados a un determinado sindicato. Cada sindicato puede tener su propia SS, los únicos requisito es que haya algún trabajador esté afiliado a ese sindicato y que los que hayan decidan constituirse en SS.

La representación unitaria (en nuestro caso comités de empresa) es elegida por el conjunto de los trabajadores de cada centro de trabajo, mediante las llamadas “elecciones sindicales” (Art. 69 del ET). Las secciones sindicales, sin embargo, no son elegidas por el conjunto de los trabajadores, sino que son los propios afiliados de un sindicato los que deciden constituirse como SS y organizarse como quieran, con el único requisito de seguir los estatutos de su sindicato.

Aunque las SS inicialmente pueda parecer que representan sólo a los afiliados a su sindicato, en realidad representan al conjunto de los trabajadores dependiendo del nivel de representación que tengan dentro de los comités de empresa.

Los derechos que tiene una SS dependen de varios factores:

  • Inicialmente, el Artículo 8.1 de la LOLS les reconoce el derecho a:
    • Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
    • Recibir la información que le remita su sindicato.
  • Si además (Art. 8.2 LOLS) la SS:
    • pertenece a un sindicato más representativo ó
    • pertenece a un sindicato que tiene representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal,

la LOLS les reconoce los siguiente derechos:

    • Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
    • A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
    • A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Finalmente (Art. 10 LOLS) si la SS pertenece a un sindicato que tiene representación en los comités de empresa y al mismo tiempo la empresa tiene más de 250 trabajadores, la SS estará representada por “delegados sindicales” (también llamados “delegados “LOLS”) elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

Las SS pueden elegir a sus delegados LOLS entre sus miembros del comité de empresa (en cuyo caso dichos delegados tendrán todos los derechos y garantías que les reconoce el ET), o bien pueden elegirlos entre el resto de trabajadores (afiliados) que no sean del comité, en cuyo caso tendrían los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa, además de los siguientes (Art. 10.3 LOLS):

  • Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
  • Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
  • Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Los delegados LOLS son el equivalente a los comités de empresa, solo que en menor número (de uno a cuatro). Como ya hemos dicho, ambos pueden coexistir en la misma empresa o centro de trabajo.

Además de las SS que los afiliados a un sindicato puedan constituir en un centro de trabajo, también se pueden constituir SS de ámbito superior (provinciales, de una comunidad autónoma, etc). Una opción es la SS Estatal, que es la unión de todos los afiliados a un sindicato que trabajen en la empresa, independientemente de donde trabajen o de si su centro de trabajo tiene comité de empresa. Al igual que las SS de los centros de trabajo individuales, la SSE representa al conjunto de los trabajadores de toda la empresa dependiendo del nivel de representación que tengan dentro de los comités de empresa de los distintos centros (incluyendo a los trabajadores de centros de trabajo que no tengan comités de empresa). Las SSE de un sindicato concreto puede coexistir con las SS de ese mismo sindicato de los distintos centros de trabajo, no las sustituye.

 

Enlaces de interés

Estatuto de los Trabajadores

Ley Orgánica de Libertad Sindical