Sobre el registro de jornada en Alten

Tras la entrada en vigor de la norma que obliga a las empresas a registrar la jornada laboral, queremos comunicaros lo siguiente:

  • Alten, como en ocasiones anteriores, impone el sistema unilateralmente en lugar de negociarlo (tal como indica la ley y como hemos solicitado desde esta Sección en diversas ocasiones desde el pasado marzo). No obstante nos reuniremos con la empresa la semana próxima para hablar de este asunto y tratar de esclarecer los problemas y dudas que han surgido.
  • Desconocemos en detalle el sistema, puesto que la empresa no ha facilitado información pormenorizada del mismo tal como es su obligación, así que no podemos aún valorarlo con exactitud.
  • En cuanto al uso disciplinario de este registro (que la empresa se ha apresurado a remarcar, antes incluso de su puesta en funcionamiento), no debe distraernos de la principal misión de este sistema, que no es otra que controlar las horas extraordinarias para su abono efectivo al trabajador y cotización correspondiente a la Seguridad Social. Los sistemas de control con fines disciplinarios existen en Alten desde siempre a discreción de la Dirección, y por lo tanto no es una novedad tras la entrada en vigor de este RD ni obedecen a disposición alguna del mismo.
  • Sí nos han comunicado que no se reconocerá ninguna hora extraordinaria realizada sin el consentimiento y solicitud expresa y previa de la empresa. Entendemos por tanto que no será posible la sanción por no realizar estas horas no autorizadas, aunque las exija el cliente.

Nuestra recomendación es que sigáis el protocolo impuesto (esperamos poder aclararlo, como decimos, la semana próxima) y nos hagáis llegar cualquier problema o duda que tengáis para trasladarlo a la empresa (alten@servicios.ccoo.es).

Recordad, por último, que las horas extra son voluntarias. El Convenio establece la no realización de las horas extraordinarias habituales. Pero si las hacéis, pedid antes por escrito la solicitud y consentimiento expreso de la empresa siempre, al igual que las condiciones de realización y su compensación. La compensación será al menos 1,75 horas libres de descanso por cada hora extra trabajada, o remunerada como mínimo como una hora ordinaria. Si no tenéis ese escrito firmado, os recomendamos no hacer las horas extra. De lo contrario no os las pagarán ni compensarán.