Aplicación en Alten de las nuevas categorías del XVII Convenio

El nuevo Convenio actualiza las categorías profesionales y aumenta los conceptos «Salario base» y «Plus Convenio». En una reciente reunión con la empresa nos confirman que esta actualización se hará efectiva en la nómina del mes de abril. La tabla de equivalencias entre las categorías antiguas y las nuevas puede ser de ayuda a la hora de comprobar si la empresa nos ha situado en la categoría correcta.

Como norma general: nunca se puede pagar menos que antes, aunque la nómina quedará igual si existe en ella el concepto «A cuenta Convenio», que es absorbible (es decir, la empresa restará el aumento de ese concepto, por lo que el total no varia).

La subida salarial se aplica desde octubre de 2017. Por tanto nos deben abonar también los atrasos correspondientes (de nuevo, absorbibles en «A cuenta Convenio»). La empresa nos ha comunicado que esto lo harán entre junio y julio, en una nueva nómina o en un concepto específico («Atrasos» o similar) de la nómina de ese mes.

Para tratar cualquier duda o certeza de que la empresa ha asignado una categoría que no corresponde, tenemos abierto nuestro buzón.

Comunicado 70 Convenio TIC

Conflicto colectivo a la vista en el sector TIC (Comunicado 70 Convenio TIC)


El día 11 de abril CCOO presento al Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, conocido como convenio TIC, una consulta:

  • Que se pronuncie sobre la fecha de inicio de disfrute de algunos permisos retribuidos.

Las patronales AEC y ANEIMO entienden que el redactado debe plasmar lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, y que la sentencia sobre la que nos apoyamos (Contact Center) corresponde a un caso particular y no puede ser trasladada a nuestro sector.

Tras el debate, la cuestión terminó sin acuerdo, por este motivo, desde CCOO hemos presentado un procedimiento de mediación en el SIMA como paso previo al conflicto colectivo si el resultado fuera, de nuevo, que no hubiera acuerdo.

En resumen, para CCOO ciertos puntos del artículo 22 Permisos retribuidos de nuestro convenio, al tratarse de «un permiso», el trabajador o trabajadora debe encontrarse prestando sus servicios. Por lo tanto, faltar al trabajo por una causa justificada se debe llevar a cabo en día laborable.

Os seguiremos informando.