NOVEDADES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE PARTES POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023

La persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1 de abril por bajas inferiores a un año.

CAMBIOS

Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.

La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).

En los procesos de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.

ACTUACIONES SEGÚN LA DURACIÓN DE LA BAJAS

DÍAS NATURALESPROCESOS
BAJA INFERIOR A 5 DÍASEl o la médico de la SS o la mutua emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto.El parte de alta podrá ser del mismo día o de cualquiera de los tres días siguientes.
ENTRE 5 Y 30 DÍAS

El facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa
colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando la
fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en
más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de
permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando
sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
ENTRE 31 Y 60

Se emitirá el parte de baja consignando la fecha de la
revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en
más de siete días naturales a la fecha de baja
inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el
correspondiente parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos,
cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una
diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
61 DÍAS O MÁS

En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días
naturales, el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa
colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la
fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá
en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose
entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando
sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

NORMATIVA DE REFERENCIA
Boletín Oficial del Estado Núm. 4 del jueves 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

PREACUERDO CONVENIO TIC

Tras un largo proceso de negociación y movilizaciones, CCOO y UGT hemos conseguido una respuesta positiva de la AEC para cerrar un preacuerdo que incluye nuestras principales reivindicaciones, sin cesión alguna de derechos ni flexibilización en materia de jornada u horarios.

Contiene los siguientes puntos clave:

●     Retribuciones: 
2022: Incremento medio nominal de las tablas en un 10,75% (5,5% medio -que varía en función de cada Área y Nivel- respecto a las tablas que parten como mínimo del SMI)con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022 para el abono de atrasos.
2023: Incremento salarial en tablas del 2,5% efectos retroactivos desde el 1 de enero.
2024: Incremento salarial en tablas del 2%.

Actualización de las tablas en función de las subidas del SMI: Además, se garantiza que el SMI de próximos ejercicios se aplicará a las tablas en el nivel inferior de cada Área y se adiciona un diferencial mínimo de 80€/año entre cada nivel, evitando que los niveles más bajos se vean “comprimidos”. Esta vinculación al SMI, junto con la desaparición del nivel E-III de todas las áreas, va a suponer ya para 2023 una actualización de más del 33% en tablas, de los salarios mínimos del convenio. Además, al repartirse el complemento personal entre el salario base y el plus convenio, permitirá la generación real de trienios para todos los niveles que estaban por debajo del SMI.

Área de Programación: Salto automático al E-I a los 3 años de experiencia en el E-II.
Kilometraje: Actualización a 0,25€ (actualmente 0,17€) supone un incremento del 32%. Para el Área de Estudios de Mercado: actualización a 0,22€ desde el 1 de enero de 2023 y a 0,23€ desde el 1 de enero de 2024.
Dietas: Actualización a 55€ (actualmente 52,06€) incremento del 5,35%. Para Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador actualización a 38,55€.

●     Clasificación profesional: 5 Áreas, una más que actualmente. El actual Área 3 pasa a dividirse en un área de Programación y un área de Consultoría. Se crea un área nueva para los CAUs. En el texto de convenio se concretará un redactado de los grupos profesionales acorde a las funciones que se realizan en cada área.

●     Teletrabajo: Regulación garantizando una compensación mínima de gastos de 17€/mes (mejorable por acuerdo colectivo con la RLPT en cada empresa).

Evidentemente todos estos aspectos deberán concretarse en un texto de convenio, para el que aún quedan aspectos por debatir. Desde CCOO y UGT entendemos que se ha dado un paso decisivo para hacer realidad el XVIII Convenio colectivo estatal, avanzando de forma muy significativa en aspectos clave sin ceder ni un ápice en nuestros derechos. Seguiremos informando y detallando contenidos.