Secciones Sindicales en Alten y juicio contra el ERE por CGT

Buenas tardes a todos/as:

Ante la confusión generada por parte de los componentes de la Sección Sindical de CGT (en adelante SS CGT), la Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Alten Spain (en adelante SSE) quiere aclarar cómo está la ley al respecto de cómo se estructura la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante RLT) en la empresa, y de lo ocurrido en los últimos días con el juicio interpuesto por CGT.

Sobre la estructuración legal de la RLT podéis ampliar información en este post.

A continuación, queremos aclarar cómo se encuentra estructurada la RLT en Alten Spain. En los distintos centros de trabajo tenemos:

  • Barcelona: Comité de empresa formado 100% por una candidatura de CC.OO.
  • Valladolid:
    • Comité de empresa formado 100% por una candidatura de CC.OO.
    • SS de CC.OO. de Castilla León.
  • Cádiz: No tiene representación legal propia.
  • Pamplona: No tiene representación legal propia.
  • Madrid:
    • Comité de empresa formado 100% por una candidatura de CC.OO.
    • SS de CC.OO. de Madrid (con dos delegados LOLS).
    • SS de CGT.
  • Estatalmente:
    • SSE de CC.OO.

Como toda la representación de los comités de empresa está formada 100% por candidaturas de CC.OO., la SSE de CC.OO. tiene la representación de todo el colectivo de trabajadores de Alten en España.

CGT no tiene a ningún delegado dentro del Comité de empresa de Madrid, ya que no se presentó a las elecciones. Sin embargo, tres de los miembros del comité de empresa (y por tanto parte de la candidatura de CC.OO.) decidieron trabajar dentro de la SS de CGT de Madrid. Aunque los tres tienen todos los derechos que les reconoce el ET por ser miembros del Comité de Empresa, la SS de CGT en sí misma no tiene apenas derechos, solo las del artículo 8.1 de la LOLS antes indicado: celebrar reuniones y repartir información sindical fuera de las horas de trabajo, y recibir información sindical de su sindicato.

Al no ser la CGT el sindicato más representativo (estatus que solo tienen CC.OO. y U.G.T.)  ni tener representación dentro del comité de empresa, la SS de CGT no tiene derecho a lo indicado en el artículo 8.2 de la LOLS: tablón de anuncios, local para sus actividades ni derecho a la negociación colectiva.

Tampoco cumplen los requisitos del artículo 10 de la LOLS, y por tanto tampoco tienen derecho a delegados LOLS (que sería los que le garantizaría plenos derechos como representantes de los trabajadores, en igualdad a los comités de empresa).

Resumiendo: tres delegados de la candidatura de CC.OO. del comité de Madrid decidieron trabajar en la SS de CGT, pero no es suficiente para que la SS por sí misma tenga apenas derechos.

Finalmente, queremos informaros sobre juicio ocurrido recientemente por una demanda que CGT impuso contra la empresa y CC.OO. en la Audiencia Nacional para intentar impugnar el ERE. La demanda la puso CGT como sindicato, no la SS de CGT. El juicio se celebró el pasado 26 de Marzo, y ya ha salido la sentencia, que adjuntamos para vuestro conocimiento.

En la sentencia (que adjuntamos) se explica, entre otras cosas, que la SS de CGT no interpuso la demanda por ella misma por no tener una mínima implantación en la empresa (principalmente por no tener representación dentro de los comités de empresa), y que la CGT como sindicato no tiene “implantación suficiente” dentro de nuestra empresa, al no haber demostrado tener más que un solo afiliado. La sentencia, por lo tanto, desestima la demanda por “falta de legitimación activa de CGT”. La sentencia es recurrible, por lo que en el caso de que CGT decida hacerlo os informaremos de ello.

Desde la SSE de CC.OO. de Alten queremos por último advertir a los trabajadores que tengan cuidado con la información laboral que les llega por cualquier fuente, ya sea por parte de la empresa o por CGT, o por quien sea. No siempre las motivaciones de los informantes están claras y la información completa. Desgraciadamente son muy frecuentes los intentos de manipulación de los trabajadores a los que se les informa parcialmente u ocultando información. Incluso recomendamos que la información que enviamos desde la SSE de CC.OO. o de cualquier otra RLT de CC.OO. de la empresa sea contrastada por quien tenga la mas mínima duda de su veracidad. Nosotros estaremos disponibles para realizar cualquier aclaración o recibir cualquier comentario.

Sentencia: AUDIENCIA NACIONAL SENTENCIA ERE


Un saludo.