Petición de la reactivación de la negociación del 18º Convenio Colectivo TIC.

Para CCOO-SERVICIOS se debería actualizar el convenio colectivo lo más pronto posible adaptándolo a la nueva realidad. Por ello propondremos una negociación corta, rápida, ágil, para que sea efectiva la nueva regularización lo más pronto posible.

La nueva situación laboral derivada del COVID-19 debe quedar reflejada lo antes posible en nuestra norma laboral sectorial.

Por ello, desde CCOO-SERVICIOS hemos solicitado una reunión de las partes presentes en la mesa de negociación del convenio colectivo para reactivar la negociación que quedó suspendida por la crisis del COVID-19.

Os iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación y nuestros planteamientos más concretos.


Web: https://www.ccoo-servicios.es/tic/html/48999.html  

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Propuesta de Medidas Complementarias en ALTEN

Plan social de acompañamiento al ERTE debería contemplar los siguientes puntos:

Se cancelará el actual ERTE de FM, y se incorporará a las personas afectadas por el mismo en la actualidad al nuevo ERTE por causas productivas, aplicando retroactivamente las condiciones del mismo.

1.   Reducción periodo afectación.

La suspensión o reducción se iniciará en el momento de la firma del acuerdo y tendrá una duración máxima de 120 días.

2.   Complementos de la prestación hasta el 100% del Salario.

Durante el periodo en que los trabajadores afectados permanezcan en situación de suspensión de contrato en aplicación del artículo 47.1º del ET, la Empresa complementará dicha prestación por desempleo de la Seguridad Social a la que tengan derecho los trabajadores afectados en aplicación de los artículos 262.2º, 267.1º.b).1 y concordantes del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) para que permita alcanzar una cantidad equivalente al 100% del salario bruto mensual de cada trabajador afectado en la fecha de la suspensión.

3.   Recuperación de las retribuciones suspendidas por el COVID-19.

Las retribuciones suspendidas, como los tiques, recortadas del personal de la empresa se recuperarán y se establecerá un calendario para su recuperación retroactiva.

Igualmente se mantendrán los seguros médicos preexistentes, cheques guardería o cualquier compensación de esta naturaleza, incluyendo los de las personas afectadas por el ERTE.

El período correspondiente al Estado de Alarma no se tendrá en cuenta para minorar o eliminar el devengo de bonos.

4.   Devengo del 100% de las pagas extras y del 100% del periodo vacacional.

La suspensión del contrato por el ERTE no afectará al devengo de las vacaciones, las cuales se disfrutarán en su integridad en el periodo que corresponda, sin reducción de su duración por el hecho de haber tenido el contrato suspendido. La empresa considerará el tiempo de suspensión como efectivamente trabajado a efectos de cómputo anual de la jornada.   Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en su momento a la cuantía íntegra prevista, complementándose hasta el 100% de su importe.

5.   Creación de un nuevo calendario vacacional.

Por el devengo de las vacaciones se creará un nuevo calendario laboral para las personas afectas por el ERTE, pudiéndose disfrutar si fuera necesario en el 2021.

6.   Anticipo de las cuantías de las prestaciones por desempleo ante el posible retraso en el cobro de estas.

La empresa realizará a cada una de las personas afectadas en este ERTE, anticipos de las mensualidades que correspondieran a cada una de ellas, con objeto de cubrir el retraso inicial en el pago de la prestación de desempleo y en tanto ésta no se haga efectiva.

Este anticipo será devuelto por los afectados con el descuento del importe anticipado en las nóminas siguientes a partir de su reincorporación.

7.   Reducciones de jornada.

Se organizarán en periodos o días completos de descanso, en lugar de jornadas más cortas.

8.   Exclusiones a la afectación del ERTE:

i.      Las mujeres que sufren violencia de género.

ii.      Matrimonios o parejas de hecho en los que ambos/as trabajen en la Compañía;

iii.      Personas con diversidad funcional superior o igual al 33% o que tengan a su cargo personas con un grado de diversidad funcional superior o igual al 33%.

iv.      Las personas con reducción de jornada por cuidado del mayor y del menor.

v.      Las familias numerosas.

vi.      Las familias monoparentales.

vii.      Las personas con niños y niñas a su cargo con las enfermedades recogidas en el BOE que les permiten una reducción de jornada del 99% cobrando el 100% del salario.

9.   Mecanismo de llamamiento para reincorporación plena con preaviso a persona afectada.

En el momento en que se verifique la recuperación de la actividad o cesen las causas productivas u organizativas, la empresa procederá a recuperar a los trabajadores afectados por la medida de suspensión del contrato o reducción de jornada, comenzando por los trabajadores que, adscritos al servicio o actividad recuperada, tengan los siguientes perfiles que resultan especialmente sensibles:

i.   Finalización de descanso maternal/paternal. ii.   Trabajadores con hijos a cargo.

iii.   Trabajadores en situación de reducción de jornada por cuidado de un menor.

iv.   El resto, dentro del servicio, comenzando la recuperación por los salarios más bajos.

Se dará un plazo no inferior a 5 días para la reincorporación al puesto de trabajo en el caso de los contratos suspendidos.

10. Compensación por la pérdida de prestación por inaplicación del art 25.1.b) del RD 8/2020.

En el supuesto de que la medida contemplada en el art. 25.2.b) del RDL 8/2020, deje de aplicarse a las personas trabajadoras afectadas por este ERTE cuando finalice el estado de alarma, tal y como parece desprenderse del art. 28 de dicha norma y ha anunciado el Ministerio de Trabajo; si finalmente se produjera la extinción de sus contratos de trabajo por decisión de la empresa, cualquiera que sea la causa, sin haber alcanzado el periodo de ocupación cotizada por desempleo previo al que tenían en el momento de la aplicación del ERTE, se verán compensadas por la pérdida de las prestaciones por desempleo causada por la inaplicación del art. 25.1.b) del RDL 8/2020, debiendo abonar la empresa tal compensación en un solo pago, junto con el finiquito que corresponda, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por la extinción contractual.

11. Adaptación automática a posibles modificaciones legislativas que mejoren las condiciones del ERTE.

Cualquier medida legislativa que mejore las condiciones del ERTE, se aplicará inmediatamente desde su publicación oficial.

12. Cláusula de garantía de empleo, durante el plazo de seis meses desde la fecha finalización del ERTE.

De acuerdo con la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, dado el esfuerzo que supone las medidas de suspensión y reducción y aceptando la parte social el ERTE como el medio idóneo para conseguir la viabilidad de la empresa, esta se compromete a mantener el empleo durante, al menos, un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y la consiguiente finalización del periodo de aplicación de este ERTE.

13.  Cálculo de la indemnización

Una vez finalizado el ERTE y si se produce un despido (transcurridos los seis meses solicitados en la propuesta anterior), se utilice como salario para el cálculo de la indemnización, el 100% del salario que correspondería si no se hubiese aplicado el ERTE.

14. Horas extraordinarias.

No se realizarán horas extraordinarias de ningún tipo en tanto dure la medida.

15. Formación. Durante la suspensión se de formación “on line”.

Que durante la suspensión se dé formación “on line” a los trabajadores (que así lo necesiten). Preparando un plan de formación.

16. Comisión de seguimiento.

La comisión de seguimiento tendrá entre otras funciones que se le otorguen las de:

i.      Control, seguimiento de la recuperación de la actividad o el cese las causas productivas.

ii.      Adaptación    del    ERTE    de    posibles    mejoras    legislativas    no contempladas en él.

iii.      Seguimiento de reincorporación de las personas afectadas.

iv.      Seguimiento y control de las causas y personas que se incorporen al ERTE.

v.      Seguimiento y control de las jornadas reducidas por el ERTE.

Respuesta a la comunicación por parte de la empresa

Buenas tardes compañeros y compañeras.

En respuesta al comunicado de la Dirección de la empresa a sus colaboradores, queríamos puntualizar que si la empresa quiere adelantar la prestación de desempleo o complementar la prestación a los afectados por el ERTE de fuerza mayor o a los futuros afectados por el ERTE actual, está en su mano el hacerlo sin necesidad de llegar a ningún acuerdo con la RLT. Tenemos ejemplos recientes de grandes empresas de este país que durante esta crisis sanitaria sí han dado ejemplo de cómo cuidan a sus empleados, y han tomado medidas como adelantar prestaciones y/o complementarlas sin siquiera tener RLT en sus empresas o llegar a acuerdos con ellas. También está en manos exclusivas de la Dirección de la empresa retirar los ERTES y de esta manera no reducir los salarios.

Hubiera sido un gran gesto por parte de la empresa que hubiera tomado esas medidas motu proprio en el primer ERTE por fuerza mayor, sin tener que estar mercadeando a posteriori con ellas en una mediación obligada por nuestra denuncia.

Sobre el resto del correo, nos remitimos a todos los comunicados e información que os hemos ido transmitiendo siempre sobre los distintos conflictos que la empresa se ha empeñado en mantener con la RLT y por consiguiente con sus trabajadores. Conflictos sobre los cuales la Audiencia Nacional nos ha dado la razón en reiteradas ocasiones.

ERTE por causas productivas y organizativas

Compañeras y compañeros:
Tras anunciar su intención de realizar un ERTE por causas productivas el pasado 27 de abril, la empresa nos ha convocado hoy a la primera reunión para negociarlo. Disponemos de 7 días para esta negociación, que terminaría el próximo martes, 16 de junio.
De momento no hay sobre la mesa más que una lista provisional de personas a las que afectaría esta medida, que incluiría tanto reducciones de jornada como suspensiones totales de contratos. Durante estos 7 días esperamos que la empresa concrete otras condiciones, en especial aquellas dirigidas a paliar los perjuicios que causa.
Hasta la fecha Alten ha llevado a cabo un ERTE por fuerza mayor que ha sido aprobado por silencio administrativo y que hemos impugnado ante los tribunales. El segundo ERTE por fuerza mayor fue rechazado por la autoridad laboral. Estas medidas se toman sin la participación de la representación legal de los trabajadores.
No somos optimistas con respecto al resultado de las negociaciones de este tercer ERTE. La dirección jurídica de la empresa ha demostrado a lo largo de muchos años preferir la imposición a la negociación. De hecho sólo se sientan a hablar con nosotros cuando les obliga la ley (como en este caso), la Inspección de Trabajo o los propios Tribunales, a quienes tenemos que recurrir de forma constante para que Alten cumpla las reglas. Durante la gestión de la crisis provocada por la COVID-19 han impuesto medidas, ilegales a nuestro juicio y que ya estamos tratando con nuestros servicios jurídicos, tales como la retirada de los «tickets restaurant» o el «disfrute» forzado de vacaciones. La empresa tampoco ha atendido nuestras dudas y propuestas sobre los planes de reincoporación que, de nuevo, ha impuesto unilateralmente. Ni ha negociado la recuperación del permiso retribuido recuperable.

Creemos, por tanto, que la empresa llega a esta negociación con una mochila cargada de agresiones a quienes hacemos que esto funcione, que no beneficia en absoluto un clima de entendimiento. Con todo, nos volcaremos en esta negociación para intentar paliar el perjuicio de estas medidas a los de siempre.
Un saludo.