Comunicado sobre falta de entrega de información

Hola a todas y a todos.

Como os hemos venido informando, la empresa se ha negado de manera continua a proporcionar a la RLT la documentación que por ley (y mediante sentencia judicial) nos debe entregar.

Tras incumplir una primera acta de conciliación firmada en la Audiencia Nacional y obligarnos a solicitar la ejecución, nos reunimos el 3 de marzo (pocos días antes de que se cumpliera el plazo) y alcanzamos un acuerdo de protocolo de entrega de documentación.

Pero no han pasado ni tres meses y la empresa ya vuelve a las andadas. A fecha de hoy seguimos sin la información que se comprometió a entregar de manera trimestral. De la información que se comprometió a entregar de manera mensual sólo ha hecho una entrega parcial. En otras palabras, la empresa vuelve a su tónica habitual de ocultar datos para impedirnos supervisar su actividad.

Por otro lado, sigue sin dar respuesta a la pregunta de qué va hacer con la compensación de las bajas. En la reunión del 3 de marzo se comprometió a darnos una respuesta antes de fin de ese mes. Aún seguimos esperando. Hemos solicitado esa respuesta en varios correos, pero la dirección sigue sin responder.

Ante esta situación, y sabiendo por vuestros comentarios y por las nóminas que nos habéis hecho llegar que no se está pagando el 100% del salario durante las bajas, nos vemos obligados a tomar de nuevo medidas legales. Quizá es lo que busca el Departamento Jurídico de Alten. Al fin y al cabo todos estos pleitos suponen para ellos no entrar en situación ‘intercontrato’ y seguir justificando su desproporcionado tamaño.

¿Realmente la dirección de esta empresa quiere cumplir la ley? ¿O acaso se limita a reírse de ella y usarla sólo cuando le conviene? ¿Quiere llegar a acuerdos con sus trabajadores o únicamente dilata en el tiempo todo lo que puede cualquier proceso judicial? Si esa es su intención suponemos que la empresa, con su Departamento Jurídico al timón, ya se ha dado cuenta de que nos va a encontrar de frente: no vamos a desistir. Seguiremos defendiendo a los compañeros con todos los medios de que dispongamos. Al fin y al cabo mejorar las condiciones de los trabajadores equivale a mejorar la propia empresa. Esperamos que algún día el Departamento Jurídico la Dirección se dé cuenta de esa equivalencia.

Un saludo.

Cesion ilegal de Alten a IBM & Stefanini

Buenos días compañeras y compañeros,

Hace un año, (abril del 2015), el  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA resolvió NO EN FIRME, que había EXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES por parte de Alten Spain, S. A. y Stefanini Europe, S. L. a IBM Global Services España, S. L., con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta sentencia fue a raíz de la denuncia que interpusieron tres compañeros nuestros, trabajadores de Alten que prestan sus servicios en casa del cliente (IBM). El Tribunal indicaba que no resultaba acreditada la justificación técnica de la contrata de Alten con Stefanini ni de ésta con IBM, que para lo único que servía era para la puesta a disposición de trabajadores.

Dada tal sentencia, era evidente que habría recurso y la Respuesta del TRIBUNAL SUPREMO al Recurso de Casación, (Febrero de 2016) ha sido REVOCAR el RECURSO, y por lo tanto, reafirmarse en la EXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, indicando que:

“No consta que la empresa Alten ejercitara poder empresarial alguno con respecto a los actores, que prestaban sus servicio utilizando los medios materiales proporcionados por IBM, que a su vez había contratado con Stefanini un contrato por el que ésta prestaba a aquella servicios de integración/coordinación de proveedores. A lo que se suma que los actores se encuentran integrados en un grupo de trabajo en IBM; empresa que es la que concede los permisos y vacaciones, fija turnos e imparte instrucciones.”

y añadiendo que:

“Los trabajadores prestaban servicios en el centro de trabajo de IBM, siendo proporcionadas todas las herramientas de trabajo por esta empresa y recibían las instrucciones y órdenes de trabajo de personal perteneciente a la misma. De todo ello, deduce la Sala la existencia de cesión ilegal de mano de obra, porque no existe constancia alguna de que ni Alten como empleadora, ni Stefanini, a quien Alten prestaba servicios de mantenimiento y desarrollo de hardware y software y consultoría informática, pusieran en juego en relación con el trabajo de los demandantes elemento material o personal alguno.”.

Esta sentencia firme se puede resumir en: estos compañeros pueden optar a integrarse en la plantilla fija de la empresa cesionaria (IBM, en el caso que nos ocupa)  adquiriendo los derechos y obligaciones existentes en dicha empresa que correspondan en el mismo, o equivalente puesto de trabajo, que desempeñaran en la empresa cedente

SENTENCIA ||| RECURSO

Si alguno de vosotros se encuentra en la misma situación que no dude en responder a este correo para que podamos asesorarle.

Saludos,