ERTES presentados por ALTEN.

Salimos del sueño impostado por la Dirección de Alten que decía que estaba gestionando la crisis del coronavirus pensando en el bien de sus trabajadores. Después del primer ERTE por fuerza mayor que ha afectado a 74 trabajadores de forma retroactiva, nos llega un email el viernes pasado (24 de abril) a las 20:30 con la notificación de un segundo ERTE por fuerza mayor retroactivo en el que están afectados 61 trabajadores más, en esta ocasión de Madrid y Cádiz.

Además hoy lunes, 27 de abril, nos comunica la empresa que van a hacer un ERTE por causas productivas. De momento no sabemos a cuántas personas afecta, ni su duración pues no nos han dado ninguna documentación. Dado que en esta ocasión lo tienen que negociar con nosotros, os iremos informando puntualmente. Tan pronto como tengamos la información os informaremos de las medidas que aconsejamos tomar de manera colectiva.

ERTE: silencio administrativo.

Después de que Alten presentara el ERTE por fuerza mayor para 74 trabajadores de una plantilla de aproximadamente 2000, la Sección Sindical de CCOO mandó un informe de alegaciones a la Autoridad Laboral, en el que argumentamos en contra de la admisión de este expediente. A día de hoy ya se habían reincorporado 15 de los afectados en este ERTE a su puesto de trabajo en el cliente.

Seguimos sin notificación de la Autoridad Laboral, pero la dirección ya está comunicando a los afectados que al haber silencio administrativo, éste es positivo, por lo que procede aplicar el ERTE. No obstante son viables denuncias o acciones de revisión del expediente.

Queríamos comentaros (ya que hay bastantes dudas al respecto) que los días que habéis gastado por horas extra o vacaciones os los tienen que devolver, o en todo caso no computar en el ERTE. Escribid a vuestro manager con copia a Gestión de Personal para dejarlo claro, de otro modo Alten os estaría estafando a vosotros y al SEPE. Los días de intercontrato, en cambio, son días laborables normales que estuvisteis a disposición de la empresa por lo que la Autoridad Laboral podría aplicar la suspensión o establecer un periodo posterior de inicio.

Por favor, informadnos de cómo quedan las horas que os debían y de cualquier otra circunstancia que no creáis acorde con vuestra situación actual. Así estaremos vigilantes y podremos denunciar cualquier irregularidad.

Por supuesto, mientras dure el ERTE, los trabajadores afectados con suspensión de contrato no pueden trabajar para Alten durante este período. Si Alten te lo pide, infórmanos.

Si hay alguna noticia de la Autoridad Laboral os mantendremos informados.

Comunicación por parte de la empresa de un ERTE por fuerza mayor

Nos acaba de notificar la empresa que a día de hoy, 14 de abril, va a presentar un ERTE por fuerza mayor en el que estarán afectados 74 trabajadores de Alten a nivel nacional con carácter retroactivo. Según esa comunicación, la dirección de la empresa se ha visto obligada a ello «por los cierres y suspensiones de los clientes citados, que han afectado fundamentalmente a la Unidad de Ingeniería (automoción, aeronáutico, componentes de automoción etc) de ALTEN». Indican asimismo que lo comunicarán de manera individual a los empleados afectados.

Al ser un ERTE de fuerza mayor, la empresa no está obligada a negociar con la RLT, simplemente lo presentará a la Autoridad Laboral y ésta decidirá si lo autoriza o no en el plazo de 5 días.

Dada la actitud habitual de la dirección, no nos extraña que haya optado por la opción más cómoda para ella, con la que no tiene que negociar nada con la representación legal de los trabajadores.

Por otro lado, tampoco entendemos cómo es posible que una empresa líder en su sector, tiene que realizar un ERTE para sólo 74 trabajadores de un total de casi 2000 empleados en España. Pensamos que debe retirarlo. ¿No ha sido posible tomar antes otras medidas para estos trabajadores? ¿No pueden realizar otro tipo de actividad para su propia empleadora? ¿O es que Alten realmente es una ETT?

Lamentamos que la empresa haya optado por el ERTE de fuerza mayor, y desde esta sección realizaremos el seguimiento adecuado de este proceso para evitar abusos de la dirección.

MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID-19 MORATORIA HIPOTECA Y OTROS CRÉDITOS

La posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca como consecuencia del COVID-19, se encuentra regulada en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo (artículos de 7 a 16) y 11/2020, de 31 de marzo (artículos de 16 a 19).

¿En qué consiste la moratoria hipotecaria? Una moratoria de hipoteca consiste en el aplazamiento del pago de las cuotas de la misma. El RDL regula que durante el periodo que dure la moratoria, la entidad financiera no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (capital e intereses) ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses por el periodo aplazado ni interés moratorio alguno.
Una vez aplicada la moratoria, la hipoteca se “congela”, es decir, no se pagan cuotas de ningún tipo y el efecto práctico es que se alarga el plazo del préstamo los meses que dure la moratoria.
Estas mismas medidas se aplican también a los fiadores o avalistas de los préstamos y con los mismos efectos.
Este aplazamiento se concederá por el plazo de tres meses, ampliables por Consejo de Ministros.

¿Qué diferencia hay entre esta moratoria y una carencia? ¿Está obligado el banco a concedérmela?
La carencia es un acuerdo individual entre el prestatario y el banco. En cambio, en la moratoria derivada del COVID-19 es el Gobierno quien la impone, por lo que el banco está obligado a aplicarla siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Es decir, la moratoria no tiene que ser “concedida” por el banco, sino que es automática.
De la misma forma, no es negociable el periodo de suspensión de los pagos, como ocurre con una carencia, que para la moratoria viene ya determinado en los RD por tres meses, ampliables por el Consejo de Ministros.
La carencia puede ser parcial (no se paga capital, pero sí intereses), o total (no se paga nada). En la moratoria por el COVID-19 se exime totalmente del pago de las cuotas. En las carencias de hipotecas el plazo total de devolución de la misma no suele aumentar, por lo que las cuotas suspendidas se pagan cuando termine el periodo pactado, y los bancos, además, pueden exigir requisitos extra al cliente para concederla (avalistas, contratación adicional de productos, subir el interés, comisiones…). En el caso de esta moratoria, el banco está obligado a respetar las condiciones establecidas en los RD y a concederlas si se cumplen los requisitos establecidos, sin exigir nuevas condiciones ni la contratación de nuevos productos.

¿A qué prestamos se aplica?
Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios de personas en situación de vulnerabilidad económica (conforme a los que se detalla más adelante), y que se hayan destinado a la adquisición de:
a) Vivienda habitualb) Inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionalesc) Viviendas distintas de la habitual que estén alquiladas cuando el propietario haya dejado de percibir la renta desde el 14 de marzo.

¿Cómo sé si puedo acogerme a la moratoria?
Los requisitos son restrictivos y solo podrán acogerse quienes hayan perdido el empleo y los autónomos o profesionales que hayan tenido una pérdida sustancial de facturación (de al menos un 40%).
Si te encuentras en alguno de estos colectivos, debes acreditar, además, el cumplimiento de todos los requisitos económicos siguientes:
a) Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no pueden superar 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 €, con carácter general.Ese límite se incrementará en 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,68 en caso de familias monoparentales) y también en 53,78 por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros, más las cantidades adicionales que correspondan por cada hijo a cargo. Si el hipotecado sufre parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o discapacidad intelectual (con grado de discapacidad igual o superior al 33%) o discapacidad física o sensorial (con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) o padezca una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.698,20 euros.Los RD no definen la forma de cálculo de los ingresos mensuales, y no concreta si se refiere a ingresos brutos o netos, si solo computan los ingresos del trabajo o actividades económicas o también otras rentas (intereses, alquileres..), qué ocurre con ingresos que no tengan periodicidad mensual (pagas extras, bonus, reembolso fondos de inversión…)b) La cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 5% de los ingresos netos que perciban todos los miembros de la unidad familiar.c) También es necesario que, como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, se produzca una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, en relación con el esfuerzo del pago de la hipoteca (se explica más abajo).

¿Qué se entiende por suministros básicos a estos efectos? Se entiende por suministros básicos el coste de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda habitual (aunque la moratoria se solicite para un inmueble afecto a actividad económica).

¿Qué se entiende por alteración significativa de las circunstancias económicas?
Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€ y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.

¿Qué documentos tengo que aportar para acreditar esta situación?      El RD exige la acreditación del cumplimiento de todos estos requisitos, pero debes saber que, si no puedes aportar alguno de los documentos exigidos, puedes sustituirlo por una declaración responsable (ver más adelante) y tras la finalización del estado de alarma dispondrás de un mes para aportar estos documentos.
La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).(https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A) b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Certificaciones.shtml  c) Número de personas que habitan la vivienda: 1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. 2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal. 3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. d) Titularidad de los bienes: 1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.(correos electrónicos de los Registros: https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad/) 2. Escritura de compraventa de la vivienda.e) En el caso de que se solicite moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento. f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Qué es una declaración responsable?  Una declaración responsable es un documento firmado por la persona que solicita alguna instancia, que se acompaña a la misma, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a lo que se solicita.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable en la que se deje constancia de los motivos que impiden aportar esa documentación, que deben estar vinculados con el estado de alarma. Tras la finalización del estado de alarma, el solicitante dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no facilitó con la solicitud.
Ojo que el RD también establece que el deudor que se beneficie de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos exigidos, o que las solicite sin estar en el supuesto de vulnerabilidad económica, será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan y de todos los gastos derivados de la aplicación de la misma (y no podemos olvidar que la moratoria exige trámites registrales y notariales).

Una declaración responsable es un documento firmado por la persona que solicita alguna instancia, que se acompaña a la misma, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a lo que se solicita.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable en la que se deje constancia de los motivos que impiden aportar esa documentación, que deben estar vinculados con el estado de alarma. Tras la finalización del estado de alarma, el solicitante dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no facilitó con la solicitud.
Ojo que el RD también establece que el deudor que se beneficie de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos exigidos, o que las solicite sin estar en el supuesto de vulnerabilidad económica, será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan y de todos los gastos derivados de la aplicación de la misma (y no podemos olvidar que la moratoria exige trámites registrales y notariales)

¿Lleva gastos adicionales? Aunque se empiece a aplicar en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud, la moratoria deberá formalizarse con posterioridad en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ese trámite no se podrá realizar hasta que no finalice el estado de alarma y será el banco el que deberá asumir los gastos de notario y registro.

¿Cuándo lo puedo solicitar?  La moratoria se puede solicitar hasta 15 días después de la vigencia del R.D 8/2020. Esta vigencia, según modificación del RD 11/2020 es de “hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma”, de lo que cabe deducir que la moratoria se podría solicitar hasta un mes y medio después de que finalice el estado de alarma.
No obstante, el RD 11/2020 también establece que las medidas del RD 8/2011 que tienen un plazo de duración determinado no se modifican, por lo que cabe la duda de si este plazo de 15 se ha ampliado o no. Cabe suponer que este extremo se aclarará antes de la finalización del estado de alarma, pero dejo constancia de la posible incongruencia para efectuar la comprobación y no correr el riesgo de quedarse fuera de plazo.

¿Se puede solicitar la moratoria de préstamos no hipotecarios? El RD 11/2020 incorpora también la posibilidad de solicitar la moratoria de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, lo que afecta, por ejemplo, a las cuotas de un préstamo persona o una tarjeta de crédito.
Las características y requisitos para acogerse de esta moratoria de préstamos y créditos con garantía personal, son prácticamente los mismos que los de la moratoria hipotecaria, aunque con un supuesto adicional: que el consumidor afectado tuviera varias deudas con distintos acreedores que supongan (en total) el 35% de los ingresos de la unidad familiar y que el esfuerzo para pagarlas se hubiera multiplicado por 1,3 con motivo de la crisis del coronavirus.
Para el cálculo de la situación de vulnerabilidad económica, en lugar de la cuota de la hipoteca se tendrá en cuenta la suma de cuotas de préstamos personales de los que sea titular y, en su caso, la renta de alquiler de la vivienda habitual.

Las vacaciones NO se imponen.

Lamentamos volver a insistir otra vez en un tema que ya creíamos superado, pero en vista de las dudas que les surgen a muchos trabajadores ante la actitud de algunos responsables de Alten, tenemos que volver a repetir lo que ya os comentamos hace unos días:

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede imponer de forma unilateral las vacaciones. Se deben de fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Si vuestro responsable os «sugiere» de manera velada que deberíais coger vacaciones en los próximos días, pedid confirmación por escrito de esta imposición. Así tendréis opción de denunciar siguiendo el proceso que se indica en este artículo. Si no os lo dicen por escrito, os recomendamos que guardéis la conversación, ya sea telefónica, por correo o por mensajería instantánea, donde os obligan a coger vacaciones, para posteriormente poder presentar una denuncia.

Ni que decir tiene, que si además, os están indicando que en esos días de vacaciones debéis seguir teletrabajando desde casa, Alten estaría cometiendo un fraude a la Seguridad Social.

Por otra parte recordad que la propia empresa, en comunicado titulado «*** COMUNICADO 9 ALTEN – COVID-19 ***», de fecha 18/03/2020 decía:

«Para evitar malos entendidos con los mensajes que manda la Representación Legal de los Trabajadores, decir que en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia ALTEN te va a obligar a coger vacaciones»

No dudéis en consultarnos cualquier duda con respecto a este u otros asuntos.

Reunión con la empresa. 23 de Marzo 2020.

Hoy día 23 de marzo después de varios aplazamientos y cancelaciones de reuniones con la empresa, nos hemos reunido.

Hemos trasladado las diferentes situaciones que nos han llegado en algunos clientes en los que no se ha dado teletrabajo y nos han contestado que Alten ha respondido de la forma más rápida posible, y que ya han tramitado más de 900 teletrabajos.

Nos han notificado que muchos trabajadores están de baja y que la situación cambia cada poco tiempo.

Nos han emplazado a otra reunión para seguir hablando de cómo atajar todos los casos que van saliendo e informarnos. Alten está recopilando datos, que aún no tiene para ver qué hacer.

Nos han comunicado que están viendo caso por caso cada situación de cada trabajador y que si hay algún trabajador que esté expuesto a una infección por COVID19 en su cliente que lo haga saber cuanto antes, mediante un correo a: alertacovid19@alten.es, agradeceríamos que nos pusieseis en copia alten@servicios.ccoo.es. Además que si hay alguna duda o problema en cualquier cliente nos podéis seguir informando a nosotros.

La postura de la empresa con respecto a los tickets restaurant es quitarlos mientras se esté en teletrabajo a no ser que se tengan acuerdos individuales, que en ese caso se conservarán. Hemos insistido en que no entendemos el por qué se quitan beneficios a los trabajadores y menos en ésta situación tan excepcional como la que se está viviendo, a lo que nos han contestado que no piensan modificar su postura. 

Os pedimos que nos sigáis informando de cualquier noticia por parte de vuestros manager, clientes o cualquier problema que tengais para ayudaros en lo que esté en nuestra mado.

Seguiremos informando.

La Dirección de Alten aplaza la reunión con la RLT. Preguntas y respuestas acerca del COVID-19.

Hoy nos deberíamos haber reunido con la empresa para intentar aclarar todos los problemas que nos llegan de los trabajadores de Alten y una vez más la empresa la ha aplazado al lunes 23 de Marzo, hasta entonces no sabemos lo que la empresa está haciendo para atajar todas las problemáticas que se está encontrando. Por ello le hemos mandado las siguientes dudas a tratar en esa reunión:

  • ¿Cuál es la situación de las oficinas de Alten en todas las sedes? ¿Siguen abiertas?   
  • De los trabajadores que prestan sus servicios en las oficinas de Alten:
    • ¿Cuántos están teletrabajando? ¿Cuántos están yendo presencialmente?
  • De los trabajadores desplazados en cliente:
    • ¿Cuántos están teletrabajando y en qué clientes? ¿Cuántos están yendo presencialmente y en qué clientes? ¿Cuántos están en casa sin teletrabajar y en qué clientes?
  • ¿Hay algún trabajador de Alten de baja afectado por coronavirus?
  • ¿Cómo se está solucionando los casos de trabajadores en clientes donde es posible técnica y razonablemente el teletrabajo, pero el cliente se niega a concederlo a los trabajadores de Alten?
  • ¿Se van a retirar los tickets restaurant teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos son parte del salario firmado en el contrato?
  • Además la gente puede pedir comida a domicilio y utilizar esos tickets/importe de comida con normalidad.

Os dejamos a continuación las preguntas más frecuentes que nos podemos hacer en estos momentos. Aunque es un texto largo, recomendamos su lectura::
1. ¿Qué pasa si me contagio o me aíslan?

Tendrás derecho a la prestación por incapacidad temporal (IT) por accidente de trabajo a los exclusivos efectos de la prestación económica de Seguridad Social. La cuantía de la prestación a cargo del Sistema de Seguridad Social: 75% de la base reguladora (base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante)

La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. Además, se reconoce la retroactividad para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020. El responsable de emitir el parte de baja/alta es el Servicio Público de Salud.

2. ¿Pueden cobrar esta prestación también los autónomos?

Sí, se aplica tanto a las personas asalariadas como a las personas trabajadoras autónomas.

3. ¿Y si mi empresa me manda a casa porque tengo síntomas?

En aquellos casos pendientes de diagnosticar en los cuales la empresa envía a la persona trabajadora a casa para seguir las instrucciones de las autoridades sanitarias (llamar al teléfono de atención sanitaria, etc), deberá estarse a lo que las autoridades sanitarias establezcan para cada caso, por lo que si se confirma el positivo, dará lugar a las prestaciones anteriormente mencionadas y en caso de no confirmarse el mismo será el trabajador el que debe comunicarlo a la empresa y ponerse a su disposición para la prestación de servicios, siendo esta última la que en caso de no querer que acuda a su puesto de trabajo deberá:

• Exonerar de trabajar a la persona trabajadora mediante permiso retribuido documentado para evitar el contagio entre las personas trabajadoras de la plantilla, dada la existencia de una causa concreta temporal y justificada.

• Facilitar la adopción de medidas que permitan la realización del trabajo desde el domicilio (teletrabajo) de manera temporal debiendo alcanzarse un acuerdo y no pudiendo imponerse unilateralmente y, en todo caso, no puede suponer unas condiciones laborales inferiores. La empresa debe aportar todas las herramientas necesarias para el trabajo en casa.

4. Qué pasa si tengo un menor o una persona dependiente a cargo

Art. 6, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado, cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19 tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma

El derecho a la adaptación de la jornada podrá consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre

5. Adopción de medidas de flexibilidad interna

Deben ser negociadas las propuestas destacando la creación de mecanismos de bolsas de horas para flexibilizar las necesidades de producción, las adaptaciones del calendario laboral, la reprogramación de las actividades formativas, la redistribución de la jornada laboral, el establecimiento de sistemas de permisos para adaptar la carga de trabajo o el establecimiento de las reglas de compensación.

6. Pueden obligarme a coger o descontar mis vacaciones

No, la empresa no puede. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. En algunos contratos se especifica que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado, pero debe notificarlas con al menos dos meses de antelación.

En caso de verte obligado/da, debes mostrar la disconformidad de forma escrita y, si aún así, si te obligan a cogerte vacaciones puedes demandar.

7. ¿En el estado de alarma tengo obligación de ir a trabajar?

Sí, debes acudir a trabajar en tu fábrica o centro de trabajo salvo que tu empresa haya establecido nuevas formas de prestación del servicio como por ejemplo:

– Teletrabajo.
– Permiso retribuido documentado para evitar el contagio entre las personas trabajadoras de la plantilla, dada la existencia de una causa concreta temporal y justificada.

8. ¿Qué ocurre si una persona trabajadora se niega a acudir al centro de trabajo por miedo al contagio, o a viajar o a realizar determinadas funciones de su puesto?

No hay ninguna medida aprobada que regule estos casos, por lo que las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con las directrices de la empresa.

Por tanto, en el caso de negarse la persona trabajadora se expone a la posibilidad de que la empresa pueda aplicar el régimen disciplinario establecido en su Convenio Colectivo.

En el solo caso de que exista peligro grave, inminente e inevitable, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las personas trabajadoras podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.

Recomendamos que antes de adoptar esta medida llamen para asesoramiento del sindicato porque puede conllevar responsabilidades para la persona trabajadora.

9. Las condiciones del Teletrabajo

Aunque viene recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, debe plantearse como una solución temporal. Sin embargo, no puede imponerse unilateralmente y deberá alcanzarse un acuerdo, que en todo caso, no pueda suponer unas condiciones laborales inferiores.

Recuerda que esta herramienta del teletrabajo no se puede imponer, ya que de lo contrario podría implicar modificaciones en el régimen contractual. En esencia se trataría de prestar los servicios desde el domicilio particular, en lugar de hacerlo desde el centro de trabajo. Esto supone que una parte de la actividad laboral debe negociarse documentalmente, debiendo el empresa aportar todas las herramientas necesarias.

Para facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos y con carácter excepcional y temporal mientras dure el estado de alarma podrá ser sustituida por una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

10. ¿Qué sucede si mi empresa suspende o paraliza la actividad como consecuencia del coronavirus?

La ley de prevención de riesgos laborales permite la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de las personas trabajadoras, como puede ser el posible contagio entre la plantilla.

Otra situación es que la empresa lo decida como consecuencia de una reducción o suspensión de su actividad productiva como consecuencia de los efectos del coronavirus (problemas con los suministros, descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios, disminución de la actividad por parte de empresas clientes, etc.).

En estos casos la empresa o puede plantear el teletrabajo o puede plantear un ERTE para reducir la jornada o suspender contratos, siendo siempre una medida temporal y con arreglo a los procedimientos establecidos.

11. ¿Puede la empresa aplicar mecanismos de suspensión o extinción de contratos por fuerza mayor motivado por Covid-19?

Si, en los supuestos en que se decida por la empresa la puesta en marcha de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma que deriven en cierre de actividad, restricción del transporte, falta de suministro o situaciones urgentes y extraordinarias al contagio de plantilla que impidan llevar a cabo el desarrollo de la actividad, que impliquen suspensión o cancelación de actividades tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Hay que tener en cuenta que además puede haber ERTES “ordinarios” por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en relación con COVID-19. Además, es importante que sepas que existen medidas que podrían darse, por ello la importancia de ponerse en contacto con CCOO, como te ayudaran y seguirán el proceso de negociación.

12. ¿Qué ocurre con los trabajadores que pertenecen a los grupos de riesgo o que presentan pluripatologías que les hacen más vulnerables?

En estos casos, es necesario solicitar a la empresa ser remitido al Servicio de Prevención para que se adopten las medidas necesarias, pudiendo ser declarados trabajadores especialmente sensibles (Art. 25 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

13. ¿Tiene mi empresa que suspender el comedor u office habilitado para la plantilla?

No tiene porqué siempre que se extremen las recomendaciones de las autoridades sanitarias, es decir, guardar separación mínima de un metro, extremar las medidas de higiene y limpieza, etc. Como personas trabajadoras tenemos derecho a acudir al servicio de prevención para que nos informen cuáles deberían ser estas medidas.

14. ¿Puede la empresa despedirme como consecuencia del coronavirus?

Rotundamente NO. Esta situación, de naturaleza excepcional y temporal, no puede, bajo ningún concepto, ser considerada como causa que justifique acudir al despido procedente individual o colectivo. Las empresas sí podrán hacer un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

15. ¿Si me despiden individualmente o finaliza a mi contrato tengo que acudir a los servicios públicos de empleo?

El SEPE (antiguo INEM) en el que hay que tramitar la prestación por desempleo ha suspendido la atención al público en su red de Oficinas. La única posibilidad de tramitación es de forma virtual: http://www.sepe.es o en el teléfono 901 11 99 99

En estos momentos de crisis sanitaria y restricciones a la movilidad NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, de forma que no perjudique ningún derecho

16. ¿Qué pasa con las prestaciones?

El Ministerio de Trabajo y Servicio Público de Empleo ha informado que no se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar prestaciones mientras dure el Estado de Alarma. Aunque la atención presencial en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) queda suspendida a partir de este lunes 16 de marzo, sí funcionará la vía telemática.

La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

Enlace de listado de teléfonos del SEPE (para prestaciones) a la ciudadanía

17. Qué pasa si ya estoy en el paro, cómo tengo que sellar

La Oficina de Empleo va a proceder a renovar de oficio todas las demandas de empleo. Te enviarán a tu correo la demanda de empleo sellada con la próxima fecha en la que tendrás que renovar.

18. ¿Está operativo el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)?

Mientras dure el Estado de Alarma, los plazos establecidos por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) quedan suspendidos. Por tanto, no corre el plazo general establecido de 20 días hábiles. Sí puedes ir registrando tu solicitud por vía telemática

19. ¿Deberían utilizarse gráficamente y visualmente recomendaciones sanitarias en los centros de trabajo?

Desde CCOO entendemos que es importante y necesario que se recuerde a las personas trabajadoras las medidas de protección individual sanitarias recomendadas mediante cartelería visible en los centros de trabajo.

20. ¿Los trabajadores deberán informar a la empresa si viajan o han viajado a zonas de riesgo?

Deberían informar a la empresa dentro del llamado principio de precaución.

21. ¿Tiene el trabajador/a obligación de comunicar sospecha de contacto con el COVID-19?

Sí, siguiendo los criterios de la AEPD. Lo importante es que no se utilice la vigilancia de la salud con fines discriminatorios y se garantice la salud de las personas afectadas por el coronavirus y aquéllas que tengan un contacto estrecho y directo.

22. ¿Puede la empresa pedir un informe médico?

No. La empresa no puede obligar a una persona trabajadora a presentar un comprobante médico para conocer si tiene el coronavirus o cualquier otra patología.

23. ¿Se facilitará Equipos de Protección Individual («EPIS») adicionales?

Con carácter general, las empresas deben proporcionar los EPIS adecuados para el desempeño de sus funciones, cuando sean necesarios (17 LPRL). Los EPIS se regulan por su normativa específica y la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Hoy día, excepto medidas específicas destinadas a profesionales en el ámbito sanitario y sociosanitario, no se han establecido medidas adicionales de seguridad y salud para otros sectores. En cualquier caso, deberá estar a las indicaciones y recomendaciones del Servicio de Prevención.

24. ¿Qué pasa con mi salario ante la imposibilidad de prestar servicios por causa no imputable al trabajador?

El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores dice que «si el trabajador no pudiera prestar sus servicios (…) para que el empresario se retrasaba a darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario».

Ahora bien, si la situación se debe a escenarios de fuerza mayor (productivas, desabastecimientos, etc.), y siendo el tema que nos ocupa del Covid 19, te recomendamos que acudas a los servicios de asesoramiento del sindicato CCOO.

25. ¿Debe informar la empresa al conjunto de la plantilla sobre las medidas de protección ante el coronavirus?

CCOO recomienda que las empresas den indicaciones al conjunto de la plantilla, desde el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se insta a las empresas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores para que se puedan garantizar una condiciones de trabajo seguras, así como desde el artículo 18 donde se refleja el derecho de las personas trabajadoras a tener toda la información referida a los riesgos y las medidas preventivas que hay que adoptar.

La empresa deberá:

• Informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que van a adoptarse.
• Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, se pueda interrumpir la actividad y si es necesario, abandonar el lugar de trabajo.

26. ¿Está la empresa obligada a contar con una persona de limpieza que se encargue diariamente de mantener la higiene en las instalaciones más allá de las precauciones que tome cada trabajador/a?

La empresa deberá realizar las labores de limpieza como venía siendo habitual, si bien es recomendable reforzar la limpieza de superficies, pasamanos, etc. Otra cuestión es si se confirma algún caso de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, que consecuentemente se necesitará la limpieza en profundidad del espacio de trabajo donde haya permanecido la persona contagiada.

27. ¿Se pueden sustituir las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal por Covid-19?

Mientras las personas trabajadoras continúen con esta enfermedad es posible la sustitución a través de contratos temporales de interinidad, directamente o a través de ETT en el régimen general previsto para ello. En caso de subcontratas, hay que estar atentos a que no se produzcan situaciones de cesión legal.

Que no nos engañen.

Frente a la incertidumbre que de los últimos días debido a la crisis del coronavirus, sólo queríamos mandaros este comunicado para indicaros que, a día de hoy, no sabemos nada de lo que está haciendo o va a hacer la empresa, más allá de los comunicados genéricos que ha enviado a toda la plantilla, ni se nos ha comunicado nada oficialmente como RLT. Estamos esperando a reunirnos con ella esta semana y que nos informen.

Nos están llegando emails de compañeros en los que los managers de Alten está intentando imponer las vacaciones. Informaros que eso no es legal, se toman de mutuo acuerdo tal como pone nuestro convenio.
También nos llegan casos en los que algún manager «sugiere» que tomemos permiso sin sueldo. Tampoco nos pueden obligar a hacerlo.

Si tenéis alguna duda en algo que os haya ordenado vuestro manager, por favor escribidnos a nuestra dirección de correo electrónico. Hacedlo también para comunicarnos cómo se está tratando en vuestro cliente esta situación, para poder comunicarlo a la empresa en la reunión que mantengamos.

INFORMACIÓN CORONAVIRUS

Estimadas compañeras,

Estimados compañeros,

Con el fin de evitar informaciones contradictorias en relación a la situación producida por el Coronavirus, desde CCOO de Madrid hemos habilitado un espacio en la web con información oficial:

https://madrid.ccoo.es/especialcoronavirus

Los contenidos de la web se van actualizando constantemente con la información oficial y las nuevas medidas legales que se vayan adoptando. 

Recuerda que no es conveniente divulgar contenidos que no tengan carácter oficial. Esperamos que esta información sea de tu interés.