Coronavirus.

Queríamos informaros que el día 9 de marzo teníamos prevista una reunión con la empresa para tratar varios temas, entre ellos las posibles medidas a tomar con respecto al coronavirus. La reunión fue suspendida a última hora por la empresa, con el pretexto de que estaban gestionando de manera urgente el plan de contingencias por el coronavirus.
En nuestra respuesta a la empresa les solicitamos información sobre este plan y ofrecimos nuestra colaboración.
A día hoy la empresa no nos ha contestado y seguimos sin tener noticias al respecto. Pensamos que dadas las circunstancias de urgencia, ya que los centros educativos de algunas Comunidades Autónomas cierran sus puertas mañana, la empresa debería dar una respuesta rápida para atajar el problema.

2º Comunicado sobre la negociación del Convenio TIC.



Os adjuntamos el 2º comunicado sobre la negociación del Convenio TIC.
La patronal empieza a asustar al sector TIC con sus propuestas para el próximo convenio.

Las patronales AEC y ANIMES nos dejaron claro, el pasado 18 de febrero, que como Asociación no se encuentran afiliadas a la CEOE, por lo que su órgano de gobierno, no se siente vinculado a las recomendaciones suscritas por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, así como para futuros acuerdos.

Nos presentaron sus ideas para el 18º Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:

  • Regulación que permita dar flexibilidad a las empresas del sector para el ejercicio de su actividad.
  • Ampliar los supuestos de contratación temporal, así como eliminar la “burocracia” del actual marco convencional.
  • Establecer formalidades, plazos y condiciones para el ejercicio de determinados derechos (permisos, excedencias, …)
  • Adecuar formalmente el artículo del régimen disciplinario, actualizarlo y establecer nuevos tipos de infracciones.
  • Se propone la eliminación del complemento de antigüedad.

En la próxima reunión de la mesa negociadora del 23 de marzo, ¿con qué nos sorprenderán?

Desde CCOO iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación.

Comunicado 2 publicado:
Web: https://www.ccoo-servicios.es/tic/html/47294.html

Twitter: https://twitter.com/TICCOOservicios/status/1231896889399922689

Telegram: https://t.me/s/ccooserviciosTIC



Plataforma mesa de negociación Convenio TIC

Hoy martes 18 de febrero, se ha reunido la Mesa de negociación del 18º convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.  

Desde CCOO y UGT se ha entregado la plataforma conjunta con los puntos a tratar en esta negociación. Se dividen en: modificación y mejora del articulado del actual convenio, e inclusión de nuevos puntos en el convenio. Todo ello para una regularización adecuada del sector TIC y EM (Estudios de Mercado).

En la plataforma queremos mejorar puntos como: Compensación y absorción, grupos profesionales, jornada laboral, vacaciones, permisos retribuidos y sin sueldo, mejorar prestaciones por enfermedad, actualización de las tablas salariales según el mercado laboral, actualización de las dietas y desplazamientos, adecuación de la jornada para la conciliación, teletrabajo, trabajo a turnos, guardias y disponibilidades, subrogación y subcontratación, formación, derechos digitales, beneficios sociales, etc.
Podéis ver el detalle de todas las propuestas presentadas en:  https://www.ccoo-servicios.es/tic/html/47230.html

Esto es lo que se va a negociar y lo que salga de esa negociación es lo que afectará en la vida laboral de los trabajadores del sector en los próximos 4 años.

Esperamos que las patronales vean la necesidad de una actualización real del convenio que refleje las necesidades de estos sectores realmente punteros de la economía.

Desde CCOO iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación y nuestro punto de vista.

Permisos Elecciones Generales 10 de noviembre 2019


En referencia al comunicado sobre las elecciones que ha emitido la empresa, la Sección Estatal de CCOO quiere hacer las siguientes precisiones:

  • El permiso retribuido, tanto en el día de la votación como el del día posterior, no tiene que acordarse con nadie ni tener en cuenta las necesidades del servicio. Entendemos que por mera cortesía se puede comunicar a vuestro responsable.
  • Recordamos que, además de los permisos referidos en el comunicado, tenéis derecho a ausentaros hasta 4 horas del puesto de trabajo para ejercer vuestro derecho al voto.

Consultad el gráfico adjunto para mayor información.

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Artículo 34.8 E.T. trabajo a distancia y la flexibilidad horaria

Estamos recibiendo muchas consultas sobre el nuevo texto del artículo 34.8 ET sobre el trabajo a distancia y la flexibilidad  horaria.

Para quien no lo sepa, desde marzo se puede solicitar el trabajo a distancia o  la flexibilidad de la jornada mediante un escrito al responsable y a gestión de personal. En  el siguiente enlace tenéis un ejemplo de solicitud que podéis utilizar.

Tal como se especifica en el articulado de la ley, la empresa tiene un mes de plazo para responder.  En este periodo se tiene que abrir el proceso de negociación entre  la empresa y el trabajador.  La empresa puede aceptar la propuesta, plantear una alternativa o bien rechazarla. En todo caso, debe argumentar razones objetivas en caso de propuesta alternativa o rechazo.

Durante los últimos meses se han realizado numerosas solicitudes que la empresa ha aceptado.

Os dejamos el artículo 34.8 del ET tal y como quedó regulado tras la reforma del pasado marzo:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social».

No dudéis en contactar con esta Sección para resolver cualquier duda que os surja.