Artículo 34.8 E.T. trabajo a distancia y la flexibilidad horaria

Estamos recibiendo muchas consultas sobre el nuevo texto del artículo 34.8 ET sobre el trabajo a distancia y la flexibilidad  horaria.

Para quien no lo sepa, desde marzo se puede solicitar el trabajo a distancia o  la flexibilidad de la jornada mediante un escrito al responsable y a gestión de personal. En  el siguiente enlace tenéis un ejemplo de solicitud que podéis utilizar.

Tal como se especifica en el articulado de la ley, la empresa tiene un mes de plazo para responder.  En este periodo se tiene que abrir el proceso de negociación entre  la empresa y el trabajador.  La empresa puede aceptar la propuesta, plantear una alternativa o bien rechazarla. En todo caso, debe argumentar razones objetivas en caso de propuesta alternativa o rechazo.

Durante los últimos meses se han realizado numerosas solicitudes que la empresa ha aceptado.

Os dejamos el artículo 34.8 del ET tal y como quedó regulado tras la reforma del pasado marzo:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social».

No dudéis en contactar con esta Sección para resolver cualquier duda que os surja.

Alten comete bonificación improcedente de las acciones formativas

Como ya sabéis, llevamos tiempo (desde el 2016) sin firmar el plan de formación impuesto unilateralmente y sin ninguna negociación por parte de la empresa.

La legislación vigente, indica que las empresas pueden optar a una bonificación con respecto a las acciones formativas llevadas a cabo cumpliendo unos requisitos.

Entre esos requisitos se encuentra informar a la Representación Legal de los Trabajadores en tiempo y forma de aquellas acciones formativas y aquellos planes de formación que van a ser subvencionados/bonificados por la empresa.

Si os fijáis en vuestra nómina, veréis que existe un concepto llamado: Trabajo Formación Profesional, que cotiza un 0’10% de vuestro sueldo, y que os descuentan para dar cabida a que las empresas puedan llevar a cabo Planes de Formación y/o acciones formativas.

Esta recaudación es un dinero público que va con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. De ahí que exista una estricta regulación al respecto para evitar usos indebidos o inapropiados de fondos de dinero público.

Pues bien, lo que ha venido ocurriendo en Alten (al menos en los años 2014, 2015, 2016, 2017, y es posible que en años anteriores aunque no tenemos el resto de información anterior), es que la empresa no ha informado a la RLT de acciones formativas que posteriormente sí que se ha bonificado.

Incluso en el caso de algunas acciones formativas concretas, se le ha preguntado a la empresa si se iba a subvencionar ese curso, y la empresa nos ha indicado que no. Incluso una vez que se le ha preguntado a la empresa por la utilización del formulario oficial de la Fundae (antigua Fundación Tripartita) para esos cursos no subvencionado, la empresa nos ha respondido lo siguiente:

Usamos la hoja standar que es de la tripartita ya que nos parece mas cómodo que usar otro formato.  Todos los cursos que hacemos, estén o no financiados por la tripartita pasamos el cuestionario para evaluar como ha ido, independientemente de si se bonifican o no.Este curso, al igual que otro que se hizo hace poco, no se financia por la tripartita aunque si que se pasan los cuestionarios oficiales.“

Cual fue nuestra sorpresa cuando, una vez que le pedimos a la Fundae la relación de cursos bonificados por Alten en esos años, nos encontramos con un montón de cursos que no habían informado a la RLT incumpliendo la norma, y además se encontraban bonificados también esos cursos que la empresa había indicado que no se iban a bonificar.

Podéis preguntarnos y os lo enseñaremos.

Nosotros no vamos a emitir una valoración a este respecto, pero cada cual puede sacar sus propias conclusiones.

Desde el 2018, curiosamente sí que están informando de aquellas acciones formativas que no aparecen en el plan de formación, pero que sí que se van a bonificar. Una buena parte de ellas son presenciales y en horario laboral.

Si quieres hacer un curso de calidad, presencial, y en horario laboral, habla con tu manager. Si no recibes esa formación o la empresa te lo niega, quizá sea porque la empresa no tiene interés en que recibas esa formación. Cuestión ésta que no ocurre con otra gente (bien porque lo solicita cliente, porque su manager accede a esa formación, etc).

Al margen de todo esto, cada año en los informes de disconformidad que presentamos en los planes de formación, hacemos las siguientes reivindicaciones. Os transcribimos aquí las manifestaciones que ha dado la empresa a la Fundae en las últimas cartas que hemos recibido:

  • Formación de calidad, 100% fuera del horario laboral o nada, son las opciones que nos da la empresa: La empresa comprende los argumentos dados por la RLT respecto a los horarios y colectivos pero insiste en las razones organizativas y productivas para organizar los cursos en los horarios indicados.
  • Bolsa de Estudios, y Permiso retribuído de 20 horas de formación: La normativa expuesta en el Estatuto de los Trabajadores sobre formación y en el XVI Convenio colectivo Estatal no tiene nada que ver con la normativa del RD 395/2007 que gestiona Fundae.
  • Considerar la formación como tiempo efectivo de trabajo: ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORÍA E INGENIERÍA no considera las horas de formación como tiempo efectivo de trabajo porque no hay ninguna obligación legal, según el marco normativo de Fundae, RD 395/2007.
  • Informar sobre la formación que realizan los trabajadores desasignados: La empresa no tiene ninguna obligación legal de información sobre la formación que realizan los trabajadores desasignados por lo que no aportará esta información específica ya que entrega toda la información formativa de todos los empleados.

Ya lo veis, aquello que no obliga la ley, la empresa no quiere ni oír hablar de ello, aunque sea beneficioso para los trabajadores, o aunque sea una reivindicación trasladada por los trabajadores en las encuestas de formación.

Os matizamos e informamos sobre estos dos asuntos que pueden resultar de vuestro interés, aunque la empresa no quiera hablar de ello:

  • Nuestro convenio establece una Bolsa de Estudios de 218’10 euros/año que podrá ser solicitada por cualquier persona de la plantilla, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
  • El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 23.3 establece un permiso retribuido de 20 horas de formación que puede ser solicitado por todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa. Además podrá ser acumular hasta 5 años hasta acumular 100 horas retribuidas para formación.

Se le ha preguntado a la empresa en infinidad de ocasiones cómo da cabida al cumplimiento del Convenio Colectivo y del Estatuto de los Trabajadores con respecto a estas dos cuestiones (bolsa de estudios y permiso retribuido de formación), y la empresa no ha respondido o a indicado que es un asunto que no tiene nada que ver con la normativa de la Fundae con respecto a la información a la RLT de las acciones formativas bonificadas.

Aunque sea una cuestión que no establezca la Fundae, pensamos que lógicamente sí que es una cuestión que debería tratarse en el ámbito de un Plan de Formación.

Hablando claro, lo que viene ocurriendo es que la gente no está disfrutando ni de esa bolsa de estudios ni de ese permiso retribuido de 20 horas, y la empresa no tiene ninguna intención de cumplirlo, aunque lo indique la legislación vigente.

Ante todo este panorama, seguiremos tratando de presionar a la empresa para que tenga en cuenta la opinión de los trabajadores, y para que tengan cabida nuestras/vuestras propuestas. Es un camino largo, puesto que la empresa ya ha indicado en numerosas ocasiones que no piensa ceder ni cambiar nada con respecto a estas propuestas. Al fin y al cabo prefieren facturar 1 hora a cliente antes que formar a sus trabajadores, a pesar de que empresas de la competencia ya estén asumiendo ese coste, y de que se pueden cofinanciar ese coste hora/trabajador si informan de ello correctamente a la RLT.

Pero al menos hemos logrado que no se cometa un fraude con la utilización de dinero público para bonificar cursos no informados conforme a lo que exige la norma (Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo).

ACTUALIZACIÓN 17/09/2019

Os informamos nuevamente sobre este asunto, para indicaros que actualmente, siguen llegándonos cartas de la Fundae (antigua Fundación Tripartita) en las que informan a la RLT de que la empresa ALTEN sigue realizando bonificaciones improcedentes con respecto a distintas acciones formativas que se llevan a cabo.
La Fundae por consiguiente, considera bonificación improcedente varias de las acciones formativas bonificadas/subvencionadas a ALTEN, e informan a la empresa de lo siguiente (copiamos literalmente parte de la carta de la Fundae):

“Se informa que las devoluciones relativas a cualquier bonificación practicada por formación profesional para el empleo en periodo voluntario, deben realizarse en la cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene habilitada a tal efecto en el Banco XXXXXXX.”

Seguiremos informando cuando haya más novedades sobre este asunto.

Sobre el registro de jornada en Alten

Tras la entrada en vigor de la norma que obliga a las empresas a registrar la jornada laboral, queremos comunicaros lo siguiente:

  • Alten, como en ocasiones anteriores, impone el sistema unilateralmente en lugar de negociarlo (tal como indica la ley y como hemos solicitado desde esta Sección en diversas ocasiones desde el pasado marzo). No obstante nos reuniremos con la empresa la semana próxima para hablar de este asunto y tratar de esclarecer los problemas y dudas que han surgido.
  • Desconocemos en detalle el sistema, puesto que la empresa no ha facilitado información pormenorizada del mismo tal como es su obligación, así que no podemos aún valorarlo con exactitud.
  • En cuanto al uso disciplinario de este registro (que la empresa se ha apresurado a remarcar, antes incluso de su puesta en funcionamiento), no debe distraernos de la principal misión de este sistema, que no es otra que controlar las horas extraordinarias para su abono efectivo al trabajador y cotización correspondiente a la Seguridad Social. Los sistemas de control con fines disciplinarios existen en Alten desde siempre a discreción de la Dirección, y por lo tanto no es una novedad tras la entrada en vigor de este RD ni obedecen a disposición alguna del mismo.
  • Sí nos han comunicado que no se reconocerá ninguna hora extraordinaria realizada sin el consentimiento y solicitud expresa y previa de la empresa. Entendemos por tanto que no será posible la sanción por no realizar estas horas no autorizadas, aunque las exija el cliente.

Nuestra recomendación es que sigáis el protocolo impuesto (esperamos poder aclararlo, como decimos, la semana próxima) y nos hagáis llegar cualquier problema o duda que tengáis para trasladarlo a la empresa (alten@servicios.ccoo.es).

Recordad, por último, que las horas extra son voluntarias. El Convenio establece la no realización de las horas extraordinarias habituales. Pero si las hacéis, pedid antes por escrito la solicitud y consentimiento expreso de la empresa siempre, al igual que las condiciones de realización y su compensación. La compensación será al menos 1,75 horas libres de descanso por cada hora extra trabajada, o remunerada como mínimo como una hora ordinaria. Si no tenéis ese escrito firmado, os recomendamos no hacer las horas extra. De lo contrario no os las pagarán ni compensarán.

Novedades laborales en los Reales Decretos 6/2019 y 8/2019

Descarga el PDF resumen que ha preparado la Agrupación de Servicios Técnicos de CC.OO.

Estos cambios se contienen en dos Reales Decretos aprobados y convalidados recientemente:

Si tienes cualquier duda, contacta: alten@servicios.ccoo.es.

Firmado por fin el Protocolo contra el Acoso Laboral

El 22 de marzo, tras más de dos años desde el fin de las negociaciones, hemos firmado con la empresa el Protocolo contra el Acoso Laboral.

El Protocolo incluye definiciones de lo que significa acoso, el compromiso por parte de Alten de erradicar estas conductas y el reconocimiento del acoso y la violencia laborales como perjudiciales tanto para la empresa como para quienes trabajamos en ella.

Este Protocolo permite que cualquier persona (incluso un testigo de acoso) inicie un procedimiento cuyo objetivo es poner fin a estas situaciones y proteger a sus victimas.

Teniendo en cuenta los antecedentes de la empresa, indicadores obtenidos durante las evaluaciones de riesgos psicosociales, indicios que en nuestra actividad sindical nos han llegado…, creemos que es una buena noticia disponer de medios para atajar situaciones que ponen en grave riesgo nuestra salud a todos los niveles.

Por ello os animamos a leer el protocolo que tenemos publicado y a no silenciar o mirar para otro lado cuando suframos o veamos acoso laboral. Si necesitáis cualquier otra información no dudéis en contactar con esta Sección Sindical de CC.OO.

Plan de Igualdad en Alten

El próximo viernes, 8 de marzo, es el Día Internacional de las Mujeres, día en el que las organizaciones sindicales han convocado huelga general para denunciar la persistente discriminación, la desigualdad y brechas de género.

Nos parece una buena ocasión para recordar que hace casi ocho meses firmamos el primer Plan de Igualdad en nuestra empresa. Os destacamos algunos puntos del Plan (y recomendamos su lectura completa en la Intranet de Alten):

  • No se podrán reducir los bonos por maternidad o paternidad y reducción de jornada.
  • Disfrute de un permiso sin sueldo de un mes por año para quienes tengan personas a su cargo, adicional al mes que se establece en el Convenio.
  • Permiso retribuido de hasta tres horas para acompañar a consulta a una persona a cargo de la trabajadora o el trabajador (ascendientes en primer grado, descendientes hasta 12 años, personas con discapacidad).
  • Ayudas económicas, servicios de apoyo psicológico y jurídico a cargo de la empresa para víctimas de violencia machista.

El buzón para denuncias sobre acoso sexual está disponible y es este: acoso.sexual@alten.es. Es un buzón atendido tanto por la empresa como por la RLT, y lo que en él se reciba se trata con absoluta confidencialidad, dentro de lo establecido en el Protocolo de actuación y prevención del acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo.

8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres

CCOO hace un llamamiento a participar en la movilización social y paros laborales de 2 horas por turno, convocados en el conjunto de las empresas y Administraciones Públicas para el 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, para denunciar la persistente discriminación, la desigualdad y brechas de género que siguen impactando duramente sobre las mujeres, y para dar respuesta a las demandas de las trabajadoras de este país.
Una jornada de movilización que tiene también por objetivo denunciar la violencia machista y la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, especialmente en el laboral, para la prevención y protección de las víctimas de dicha violencia.

El paro se realizará de12:00 a 14:00 horas para las jornadas partidas y continuadas en turno de mañana; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de16:00 a 18:00 horas.

Desde la Sección Sindical de CCOO en Alten os animamos a participar en la Huelga. Como siempre en estos casos, os recordamos que NO TENÉIS OBLIGACIÓN ALGUNA de comunicar esto a la empresa de forma anticipada, ni la empresa os puede preguntar nada al respecto.

Para cualquier duda, contactad con nosotros.

Aplicación del SMI en las TIC

La Agrupación de Servicios Técnicos de CC.OO. nos informa de lo siguiente:

El pasado jueves, 14 de febrero, se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, con un punto propuesto por CC.OO. en el orden del día «Actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo«.
Para CC.OO. el incremento del SMI habido en el RD 1462/2018 de 21 de diciembre, debe reflejarse en tas tablas actuales del convenio. Concretamente los salarios de la Áreas 1, 2, y 4 desde el Grupo C nivel III hasta el Grupo E Nivel III.
En el Convenio no debe haber en tablas ningún salario por debajo de la cuantía fijada del SMI. No creemos que sea el trabajador quien tenga que reclamar a la empresa la aplicación efectiva del salario mínimo una vez que el importe en la nueva regulación ha entrado vigor, si no que nuestro convenio debe recogerlo en las tablas.
Entendemos que estamos legitimados para plantear la renegociación del Convenio Colectivo, para tratar en la negociación colectiva la regulación de la cuantía y estructura salarial que efectivamente se aplica en el ámbito del Convenio, aplicando el SMI.
Desde CC.OO. hemos instado a las patronales a la convocatoria de la comisión negociadora, propuesta aceptada por todas las partes de la Comisión Mixta Paritaria.

Resultado Encuesta Formación iCloud 2017


Estimados compañer@s,

teníamos pendiente enviaros y comentaros los resultados de la encuesta de formación que se ha llevado a cabo este año, con motivo del Plan de Formación 2017. Se puso en la encuesta el foco en los cursos de mayor calidad, los llamados iCloud, y su horario de impartición.

Se trata de una importante muestra donde se manifiesta claramente lo siguiente:

Hay interés por parte de los trabajadores de Alten en los cursos iCloud, pero sin embargo no realizan estos cursos por impartirse fuera del horario laboral (el 48,65% de las veces):

Solo a un 9,73% de los trabajadores de Alten que han tenido interés en realizar un curso iCloud les ha sido posible conciliar el horario del curso con su vida familiar (cuidado de menores, personas mayores u otras obligaciones inexcusables ). A un 57,30% les ha resultado imposible realizarlo a pesar de su interés por el curso.

En opinión de los trabajadores de Alten, la propuesta más razonable sería realizar los cursos completamente dentro del horario laboral (43,24%), o parcialmente en horario laboral y parcialmente fuera del horario laboral (otro 38,92%). Para nosotros  la mejor opción es la expresada por los trabajadores, sin embargo la opción elegida por la empresa es realizar los cursos de más calidad (iCloud) totalmente fuera del horario laboral.


La formación ofrecida teniendo en cuenta la oferta formativa y los horarios de impartición se califica bastante bajo. De 0 a 4 sobre 10 la califican el 62,26% de las respuestas frente al 28,86% que la califican de 5 a 10 sobre 10. La media de las respuestas es 2,85.

La formación ofrecida teniendo en cuenta solamente la calidad de los cursos recibidos también se califica bastante bajo. De 0 a 4 sobre 10 la califican el  30,38% de las respuestas frente al 36,71% que la califican de 5 a 10 sobre 10. La media de las respuestas es 3,00.

La empresa es perfectamente conocedora de esta situación, pero siempre nos ha reiterado que no van a modificar el horario de los cursos iCloud, pues prefieren facturar todas las horas a proyecto/cliente antes que formar a sus trabajadores en horario laboral (a pesar de que haya empresas de la competencia que estén realizando su formación en horario laboral computando la formación como tiempo efectivo de trabajo).

No obstante os informamos de que son varios los casos en los cuales la empresa está impartiendo formación en horario laboral, y gran parte de las veces en formato presencial.

Si no estás recibiendo formación de calidad en horario laboral puede ser debido a que el cliente para el que trabajas no lo ha reclamado, a que la empresa no lo considera aceptable en tu caso, a que tú manager o responsable prefiere que sea otra gente la que se forme, etc.

Al fin y al cabo, en las cartas que la empresa entrega a las personas que son despedidas, se está reconocimiento que existen otras empresas mucho más preparadas y mejor posicionadas que ALTEN, y que resultan una difícil competencia a la hora de conseguir proyectos y recolocar a la gente. Si estas empresas están más y mejor preparadas como la propia ALTEN reconoce, pensamos que la formación de sus empleados tiene muchísimo que ver en ello.

Os recordamos que para cualquier duda/sugerencia/reclamación/queja sobre formación podéis escribir a la siguiente dirección de la empresa: formacion@alten.es

También puedes trasmitirnos a nosotros estas quejas escribiéndonos a la dirección: alten@servicios.ccoo.es

Un cordial saludo.