Vacaciones y cierre de clientes.

Tras el comunicado emitido por la empresa respecto a los días de cierre de fábrica, queremos recordaros que las vacaciones por ley se deben disfrutar en el año en curso y deben ser acordadas por la empresa y el trabajador. No pueden imponerse unilateralmente por ninguna de las partes.

Queríamos recordar asimismo lo que la propia empresa indica en la intranet en sus procedimientos internos:
«La petición de vacaciones se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
 • Si se solicitan 5 días o más, se deberá completar la solicitud con un mínimo de un mes. El responsable confirmará o denegará en el plazo de 5 días hábiles la solicitud.
• Si se solicitan 4 días o menos, se deberá completar la solicitud con un mínimo de 7 días anteriores a su disfrute. El responsable confirmará o denegará en el plazo de 3 días hábiles la solicitud.
Se requiere la autorización del responsable para el disfrute de las vacaciones. La falta de esta autorización ante vacaciones ya disfrutadas ocasionará la apertura de un procedimiento de sanción de acuerdo a la normativa laboral vigente.»

Por otra parte, en el comunicado que la empresa ha enviado se indica lo siguiente:«Es por ello que os aconsejamos encarecidamente y para evitar cualquier contratiempo o perjuicio, que siempre que se pueda, las vacaciones queden acordadas con vuestros responsables con la máxima antelación posible y mínima de 2 meses, …».

Estaría bien que la empresa se aclarara primero, antes de mandar comunicados que contradicen sus propios procedimientos internos.

Con respecto al último párrafo del comunicado emitido por la empresa:«Finalmente, a este respecto y al no cumplirse los pasos necesarios con la antelación preceptiva por determinados empleadosla empresa considerará como vacaciones disfrutadas los días que se cojan estos empleados durante el cierre de las instalaciones de su proyecto cliente, en aras a su disfrute y cómputo anual.»

Debemos señalar que esto es totalmente ilegal y vuelve a contradecir los cómputos que la misma empresa exige, tanto en su normativa interna como en el propio comunicado. No pueden considerar vacaciones los días de cierre de fábrica a posteriori, si el propio empleado no los ha solicitado previamente. Tampoco entendemos a qué se refieren con «determinados empleados». Entendemos que la legislación vigente se debe aplicar a todos los empleados de la empresa.

Además, estos cierres de fábrica siempre se han tratado con la ausencia “Cierre fábrica cliente” que tiene su propio código en Agreso para esto. En ningún caso se han sustraído de las vacaciones. Incluso algunos trabajadores lo tienen por contrato o precontrato, con lo cual la empresa estaría incurriendo en un incumplimiento de contrato.
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Como la empresa ha enviado este comunicado hoy, con tan poco tiempo de antelación para ni siquiera poder negociar nada, os sugerimos que si no habéis solicitado días de vacaciones que coinciden con días de cierre de fábrica, los días que no podáis acudir a vuestro cliente, fichéis mediante la herramienta Woffu de registro de jornada como un día normal trabajado. Si posteriormente observáis que os han descontado días de vacaciones, poneros en contacto con nosotros para tomar las medidas legales oportunas.