Comunicado Convenio TIC 11 de noviembre 2020

El día 11 de noviembre, en la mesa de negociación del 18º Convenio Colectivo Estatal, las patronales AEC y ANIMESnos han dicho que no quieren un Acuerdo Marco Sectorial sobre Trabajo a distancia y Teletrabajo. 

Después del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, donde se regula el Teletrabajo y se dejan aspectos a la Negociación Colectiva, las patronales no quieren negociar.

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.:

“… En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.”

CCOO ha presentado a la patronal del sector TIC una propuesta para negociar un Acuerdo Marco Sectorial sobre Trabajo a distancia y Teletrabajo, en cumplimiento de lo recogido en el RDL 28/2020, de 22 de septiembre.

La patronal del sector, con su habitual política jurásica, ha rechazado nuestra propuesta. Toda negociación sobre éste y cualquier otro tema queda supeditada y pospuesta al Convenio Sectorial.

«Trabaja desde casa sí, pero sin costes para mí», nos vienen a decir, pasando por el arco del triunfo la legislación, en su eterna búsqueda de la precarización.​

En la mesa de negociación del 18º Convenio Colectivo Estatal, CCOOha planteado la contratación y desarrollo profesional para los próximos 4 años en el sector TIC y de Estudios de Mercado.  

En contratación CCOO establece reglas para la subcontratación, subrogación y contratos temporales

  • Las empresas deben subrogar al personal que realice un servicio, con voluntariedad para la persona.
  • CCOO quiere articular la subcontratación con el sueldo referenciado al salario del perfil profesional de la empresa.
  • En la contratación temporal se deben convertir a indefinidos los contratos por obra y servicio anteriores al 2016. Así como 2 contratos temporales que superen los 24 meses de duración pasan a ser indefinidos. Y articulamos los contratos formativos o en prácticas.

CCOO ha señalado que para el 2020 el salario inferior ha de ser de 14.000€ para todas las áreas. Y a partir de ahí se rehace la escala salarial. Con un incremento del 3% anual.Desde CCOO hemos redactado los grupos profesionales de forma más clara, para facilitar la carrera profesional. Proponemos la desaparición del área 2.

​Os iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación.