Derecho de adaptación de jornada.

Aparte de lo establecido con carácter general en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el Decreto 8/2020 de 17 de marzo, en su artículo 6º, regula el derecho de las personas trabajadoras a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19.
Esta medida, denominada «Plan MECUIDA»  se mantiene en vigor hasta el 21 de septiembre de 2020, salvo prórrogas posteriores.
Por tanto, cualquier trabajador o trabajadora puede solicitar a la empresa estas adaptaciones en la jornada, incluyendo el teletrabajo, bien sea por razones de conciliación (art. 34.8 del ET) bien por razones originadas en la crisis sanitaria. La empresa puede negarse a la pretensión, pero deberá justificarlo. En todo caso es posible reclamar judicialmente ante la negativa de la empresa.
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