Como norma general: nunca se puede pagar menos que antes, aunque la nómina quedará igual si existe en ella el concepto «A cuenta Convenio», que es absorbible (es decir, la empresa restará el aumento de ese concepto, por lo que el total no varia).
La subida salarial se aplica desde octubre de 2017. Por tanto nos deben abonar también los atrasos correspondientes (de nuevo, absorbibles en «A cuenta Convenio»). La empresa nos ha comunicado que esto lo harán entre junio y julio, en una nueva nómina o en un concepto específico («Atrasos» o similar) de la nómina de ese mes.
Para tratar cualquier duda o certeza de que la empresa ha asignado una categoría que no corresponde, tenemos abierto nuestro buzón.